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Navegar y Bebidos: Es multable? http://es.nauticwebnews.com/574

Navegar y Bebidos: Es multable?

Parece que existe la creencia de que la alcoholemia abordo no está reglada aún. ¡Grave error!

Aunque históricamente alcohol y marinos siempre han estado unidos, el ron debería ser para deleite exclusivo en la llegada a puerto, y en consecuencia con el barco atracado y exento de responsabilidades por su consumo.

En las ya derogadas Ley Penal y Disciplinaria de la Marina Mercante, de 22 de diciembre de 1955,y la Ley 68/1961 de 23 de Diciembre, era una conducta tipificada, y ya en el momento actual, existe la Ley 27/ 1992 de Puertos y del Estado de la Marina Mercante, que en sus artículos 114 3a) , 115 2d) y 116 2j) dicen textualmente:

ART. 114 INFRACCIONES LEVES

3. Infracciones contra la Seguridad Marítima.
a. Las acciones de las personas embarcadas que, en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes, pongan en peligro la seguridad del buque.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 60.101,21 euros. (Art. 120)

Artículo 115. Infracciones graves

2. Infracciones contra la seguridad y protección marítimas.
d. Las acciones u omisiones de cualquier miembro de la tripulación del buque mientras se halle en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de los cuales se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones.
En el caso de infracción grave, la sanción será:
2.b. En las infracciones contra la seguridad marítima, multa de hasta 180.303,63 € (Art.120).
Y como un ejemplo vale más que mil artículos, a continuación trascribimos literalmente un expediente de alcoholemia realizado en marzo del 2008. Un expediente sancionador, que como todos, siguen el siguiente procedimiento administrativo:
1) Denuncia ante la capitanía correspondiente por los agentes de la autoridad competente.
2) Notificación de acuerdo de iniciación del expediente sancionador y periodo de alegaciones.
3) Alegaciones al acuerdo de iniciación
4 ) Propuesta de resolución.
En el caso que nos ocupa, el expediente se inicia a instancia de la Guardia Civil en cuyo expediente acompañó la prueba de alcohol realizada, con una tasa de alcoholemia de 0,68. El expediente, siempre según la versión de la Guardia Civil, se inicia “tras observar que un barco se encontraba cerca de la playa realizando maniobras erráticas y poniendo en peligro a bañistas y demás barcos”.
La capitanía marítima correspondiente abrió expediente administrativo sancionador, considerándola como infracción grave en el artículo 115.2d y su sanción prevista en el articulo 120.2b del mismo texto legal, abriendo el correspondiente periodo de 15 días al denunciado para alegaciones.
El denunciado entre otras afirmaciones, alegó que la falta de reflejos habían venido motivados por la combinación de alcohol y medicamentos.
Las alegaciones fueron rechazadas en base a que en la narración de los hechos efectuada “no se desprende que los hechos que dan lugar al inicio del mismo, no han sido en ningún momento desvirtuados por lo que en virtud del articulo 6º del anexo II del real decreto 1772/94 de 5 de agosto por el que se reglamenta el procedimiento sancionador, es criterio de este órgano que los hechos imputados han quedado suficientemente probados”.
Finalmente se consideró responsable de la infracción, en base al articulo 118 2ª de la Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, a la empresa propietaria del barco y subsidiariamente al patrón, (no siendo ambos lo mismo), acordándose una propuesta de sanción de 3.000 euros, contra la que cabía recurso.

Desde aquí observamos que el grado mínimo de alcoholemia no está reglado, pero este hecho puede ser sancionado y tipificado como leve, grave o muy grave, en función de las circunstancias como ahora una infracción contra la seguridad marítima. Dicha circunstancia agrava los hechos y consecuentemente la cuantía de la sanción.

Y una vez más, ¿qué ocurriría si tras un accidente con daños personales y materiales nos realizaran la prueba de alcoholemia y diera positivo? ¿Nos cubrirá el seguro las indemnizaciones? Les recomiendo que lean el condicionado de sus seguros. Yo ya les adelanto que no.
Que cada uno saque sus conclusiones…

Primero publicada el 15 de abril 2011 de un miembro de un foro de NAVEGAR

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Publicado por en julio 24 2012. Puesto en Ley, Noticias. Puede sequir las respuestas de esta noticia pulsando en RSS 2.0. Puede dejar una respuesta o tracback a esta noticia
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